Operaciones traslativas de dominio: Aviso preventivo
Una vez firmada la escritura pública de compraventa, el Notario avisa al Registrador por medio del aviso preventivo indicando lo siguiente:
Su propósito principal:
Dar publicidad a los actos celebrados, protegiendo por 90 días la propiedad en registro en lo que se envía inscribir la escritura pública definitiva.
IMPORTANTE:
El aviso preventivo tiene efectos contra terceros desde la fecha de su presentación en registro y durante su vigencia.
CASO PRÁCTICO
Su cliente acaba de firmar en la Notaría 32 la escritura pública de compra de inmueble libre de gravamen.
El notario de forma inmediata y estando aun en vigencia el aviso pre-preventivo, envía el aviso preventivo a registro.
Sin embargo, el vendedor, no sabía que por una deuda mercantil en su contra ya existía un proceso judicial de requerimiento de pago y solicitan el embargo del bien a fin de garantizar el pago de la deuda. Usted se entera de esta situación.
Usted a su cliente puede mencionarle:
Debido a que el Notario mandó un aviso pre-preventivo, y posterior a firma el aviso preventivo , no tiene de que preocuparse mientras se encuentre vigente el documento, protegiendo la propiedad en registro a fin de que antes que concluya esta vigencia se mande inscribir la escritura pública definitiva.
FUNDAMENTO
Artículo 2910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y SCJN
- Acto jurídico celebrado.
- Nombres completos de los comparecientes.
- Número y fecha de la escritura.
- Descripción del inmueble y datos registrales de propiedad.
Su propósito principal:
Dar publicidad a los actos celebrados, protegiendo por 90 días la propiedad en registro en lo que se envía inscribir la escritura pública definitiva.
IMPORTANTE:
El aviso preventivo tiene efectos contra terceros desde la fecha de su presentación en registro y durante su vigencia.
CASO PRÁCTICO
Su cliente acaba de firmar en la Notaría 32 la escritura pública de compra de inmueble libre de gravamen.
El notario de forma inmediata y estando aun en vigencia el aviso pre-preventivo, envía el aviso preventivo a registro.
Sin embargo, el vendedor, no sabía que por una deuda mercantil en su contra ya existía un proceso judicial de requerimiento de pago y solicitan el embargo del bien a fin de garantizar el pago de la deuda. Usted se entera de esta situación.
Usted a su cliente puede mencionarle:
Debido a que el Notario mandó un aviso pre-preventivo, y posterior a firma el aviso preventivo , no tiene de que preocuparse mientras se encuentre vigente el documento, protegiendo la propiedad en registro a fin de que antes que concluya esta vigencia se mande inscribir la escritura pública definitiva.
FUNDAMENTO
Artículo 2910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y SCJN