Los poderes en bienes raíces

Los poderes en bienes raíces

Existen diferentes tipos de poderes que pueden ser otorgados para el manejo de bienes raíces, tales como:

  • Poder para actos de administración

Teniendo este poder, el apoderado puede hacer cualquier acto de administración de bienes, sin tener la facultad de dueño.

  • Poder para Actos de Dominio

Con este poder, es suficiente para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño sobre el bien.
El apoderado textualmente en el poder expresa que puede vender, hipotecar, rentar, donar o ejercer cualquier acto relacionado con el bien.

PRO TIP
La Notaría Pública 32 recomienda expedir este poder en escritura pública para que así exista una mayor certeza y seguridad jurídica, pues queda como precedente el otorgamiento de este poder en el Protocolo del Notario.


REQUISITOS FUNDAMENTALES

  1. El que firma el poder es el PODERDANTE, y solo se menciona el nombre del apoderado.
  2. Debe transcribirse literalmente el Artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo el Artículo 2554 del Código Civil Federal
  3. Debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos.
  4. En caso de carta poder puede ratificarse ante Notario quien da fe sobre los comparecientes qué firmaron.
  5. Nombre completo, CURP, RFC, estado civil y firma del poderdante.


CASO PRÁCTICO

Su cliente, de nacionalidad mexicana, tiene una casa en Monterrey con valor de $20,000,000, la cual quiere vender, pero está por salir del país, y le pidió a usted la venda…

¿Qué poder necesita?
Un poder para actos de dominio en escritura pública con todos los requisitos fundamentales exigidos por la Ley para que pueda realizar la venta del bien y cláusula para exención del ISR en caso de poder acreditarlo.