La venta de inmueble en primer sección de procedimiento sucesorio

La venta de inmueble en primer sección de procedimiento sucesorio
Se puede hacer la venta del bien o de los bienes que forman parte de la masa hereditaria en esta sección por motivos de gastos urgentes o para pago de deudas con la firma de los herederos y albacea (no es necesario adjudicarse los inmuebles primero).

IMPORTANTE
Contar con toda la información de los herederos, nombre completo, acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio, RFC,
Las escrituras de propiedad con datos registral, predial al corriente, valor catastral y valor de venta.

PRO TIP
Cuando tu cliente esté interesado en vender un bien que se le ha heredado o en comprar un bien de esa índole, es importante sepan todo el procedimiento que conlleva, el tiempo y gastos notariales.
Es conveniente saber con anticipación si el bien será comprado de contado o con crédito hipotecario.

Los bienes en esta modalidad solo pueden ser vendidos en forma de pago de contado, toda vez que por políticas bancarias normalmente de requisito piden el proceso sucesorio concluya por completo hasta la hijuela (adjudicación de bienes) a favor de los herederos.



FUNDAMENTOS
Artículo 1614 del Código Civil para el Estado de Nuevo León