Caso práctico - Venta de bienes con patrimonio familiar

Caso práctico - Venta de bienes con patrimonio familiar

Su cliente quiere vender su casa, al leer las escrituras se da cuenta de que tiene una cláusula de patrimonio familiar

¿Qué es?

Son bienes que se constituyeron para el patrimonio de la familia, tanto el cónyuge como los hijos son beneficiarios de este patrimonio y tienen derecho a habitar y disfrutar de ese bien.

¿Cuándo se extingue?
Artículo 739 del Código Civil de Nuevo León.


En terrenos qué Gobierno del Estado vende mediante instituciones como Fomerrey, Tierra propia, Corett, que hayan transcurrido más de 15 años de la constitución del patrimonio familiar.

Cuando el titular sea soltero, no tenga descendencia, ni concubinato y pueda justificarlo.

Los hijos de la familia sean mayores de edad, acreditando con actas de nacimiento.

Cuando alguno de los propietarios acrediten tener otro bien inmueble de mayor valor.

 

¿Quién puede solicitar la cancelación del patrimonio, y ante quién se solicita?

Los titulares del inmueble pueden solicitar su cancelación y se solicita ante Notario Público en los casos qué los terrenos fueron de gobierno mediante instituciones como Fomerrey, Tierra Propia, Corett entre otros.

Esta cancelación debe inscribirse ante el Instituto Registral y Catastral, una vez extinguido el patrimonio familiar, el bien vuelve a ser de pleno dominio de quien lo constituyó.

Cláusula testamentaria: si uno de los cónyuges muere, se puede hacer una transmisión hereditaria a sus herederos sin tener que realizar un juicio sucesorio como tal.

Únicamente cuando se ha registrado la cancelación puede llevarse a cabo la venta.

 

¿Qué documentos se necesitan?
  • Escrituras del bien
  • Actas de nacimientos
  • Acta de matrimonio
  • Acta de soltería, en su caso
  • Valor catastral del bien
  • INE vigente, CURP, RFC

Fundamento: Artículo 739 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.