CASO PRÁCTICO - SUCESIÓN LEGÍTIMA

CASO PRÁCTICO - SUCESIÓN LEGÍTIMA

Su cliente está interesado en comprar la casa de Miguel, la cual se ubica en el municipio de Monterrey; en el proceso, la operación no se pudo concretar, ya que Miguel falleció repentinamente sin dejar testamento.

¿Qué se debe de hacer?

Al no haber un testamento se debe comenzar un intestado, en este proceso se hace la investigación necesaria para saber si existe o no testamento de la persona que falleció. En caso de que no lo haya, se debe continuar la sucesión intestada a fin de nombrar herederos y albacea, el abogado de la Notaría Pública 32 le indicará al interesado qué documentos necesita para dar comienzo al trámite correspondiente.

No hay testamento, ¿Cuál es la situación jurídica que se presenta?

Sucesión legítima, hay varias razones por las cuales caen en sucesión legítima, mismas que se expresan en el Código Civil para el Estado de Nuevo León en el artículo 1496.

¿Quiénes son los herederos en este caso?

Se debe conocer la familia de Miguel y su estado civil, pues tienen derecho a heredar por sucesión legítima sus hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc. en el orden y porcentajes que marca la ley. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar. Todo pariente que se halle en el mismo grado heredan en partes iguales.

La esposa de Miguel aún vive al igual que sus menores hijos, en este caso ¿Quién hereda?

Heredan los hijos y a la esposa le corresponde la porción que le correspondería a un hijo/a en caso de no tener bienes, tal como lo indica el artículo 1521 del Código en mención.

Sin embargo, como los hijos son menores de edad, no se puede vender el inmueble hasta que se cuente con un permiso de un Juez.