Caso Práctico - La venta de bienes adquiridos por donación o herencia

Caso Práctico - La venta de bienes adquiridos por donación o herencia
Quien recibe un bien a título gratuito, por ejemplo, en donación o herencia, es el propietario absoluto del bien, sin importar si se encuentra casado en sociedad conyugal, por lo que si decide vender el bien que recibió lo puede hacer sin necesidad del consentimiento del cónyuge.

Es importante enfatizar que los bienes donados o heredados deben ser aceptados para adjudicarlos al patrimonio del adquirente.

¿Qué se necesita para vender?

  • Escrituras del inmueble con datos de registro.
  • Escritura del dueño anterior con datos de registro (para calcular ISR en caso de no poder exentar).
  • Predial al corriente.
  • INE vigente, CURP, RFC.
  • Precio de venta.
  • Comprobantes de domicilio.

CASOS PRÁCTICOS


María se casó en Monterrey con Pedro en sociedad conyugal hace algunos años y recibió por medio de donación de sus padres un departamento en Monterrey, el cual tiene un valor de $27,000,000 veintisiete millones de pesos, dado que se irá a vivir a Los Ángeles, decide venderlo, pero su esposo no está muy convencido de que lo haga…

Para que María venda, ¿su esposo tiene que estar de acuerdo?
No, ya que ese departamento fue una adquisición por título gratuito que le hicieron sus padres, por lo que no entra en el Patrimonio de la sociedad conyugal, solo de María.

Siguiendo con el mismo ejemplo, supongamos el papá de María, en lugar de donárselo, hace testamento y en dicho documento le deja en herencia ese departamento.

¿Podría María vender el departamento?
Recordemos que un testamento solo entra en vigor cuando el testador fallece, por lo que de momento María no sería dueña del inmueble, inclusive el testamento no es definitivo, en otras palabras, el papá de María puede volver a cambiar el testamento si así lo cree conveniente.

Entonces, para poder vender el inmueble primero debería ocurrir qué al fallecer el padre, María solicite el procedimiento sucesorio correspondiente y que se le reconozcan sus derechos hereditarios de dicho bien , y en su caso adjudicarse el bien mediante hijuela o vender con la firma del albacea, sin necesidad de la firma del esposo en ningún momento.

Fundamento: Código Civil Federal y artículo 178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León