Cancelación de usufructo sobre bien inmueble

Cancelación de usufructo sobre bien inmueble

El usufructo es el derecho de disfrutar de manera temporal bienes ajenos, se considera vitalicio cuando no expresa lo contrario. Los derechos y obligaciones del usufructuario y propietario se pactan por el título constitutivo del usufructo. Las Sociedades que no tienen la facultad de adquirir, poseer y/o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase. El propietario, así como el usufructuario, tienen derechos y obligaciones expresados a partir del artículo 986º del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 

PARTES DEL USUFRUCTO

Propietario → tiene la nuda propiedad, es el dueño

Usufructuario → quien disfruta del bien, no es el dueño 


LA PROPIEDAD 

Cuando el bien está en usufructo, la propiedad de la cosa no es de quien la disfruta; la nuda propiedad es del dueño. Al extinguirse el usufructo, el bien se le regresa de manera íntegra al propietario y vuelve a tener la plena propiedad. 


¿Cómo se extingue? 

Hay varias razones por las cuales se extingue el usufructo, las más comunes son:

  1. Por muerte del usufructuario (quien disfruta del bien) 
  2. Vencimiento del plazo 
  3. Se cumplió la condición del usufructo
  4. Perdida total del bien 

CASO PRÁCTICO 

Supongamos una persona heredo la nuda propiedad de una casa con usufructo vitalicio en favor de un familiar y el usufructuario fallece, por lo que decide vender…


¿Se debe cancelar el usufructo o se extingue por si solo?

Se debe solicitar su cancelación. El usufructo del bien se registra ante Registro Público de la Propiedad, siguiendo el caso práctico, es necesario dar aviso a la autoridad que ha fallecido quien disfrutaba del bien. Se debe presentar la acta de defunción y solicitar de manera expresa la cancelación del usufructo. 


¿Qué debe contener la solicitud? 

  1. Datos completos del propietario 
  2. Información registral y catastral del bien, así como su dirección exacta 
  3. Acta de defunción original expedida por el Registro Civil 
  4. Firma del dueño ratificada ante Notario Público 

 

Fundamento: Código Civil para el Estado de Nuevo León